‘Farmear’ aura tiene riesgos legales: eventos sin permiso, aglomeraciones o premios que tributan
“+1000 de aura”, “mewing” o “six seven”. Estas expresiones se utilizan en redes sociales para valorar el nivel de carisma, seguridad o estilo de una persona. Ahora, esta jerga juvenil tiene su propia competición en las calles. En las llamadas “batallas de aura”, los participantes se enfrentan cara a cara y recurren a miradas, poses, gestos o bailes virales para demostrar quién tiene más presencia. Mientras tanto, el público anima, graba y decide el ganador. Pero cuando estas competiciones reúnen a cientos de personas, participan menores o aparece dinero en juego, la diversión puede tener implicaciones legales.
El aura también tributa
IRPF. Los premios por ganar torneos de aura también pasan por Hacienda. “A efectos del IRPF, se considera ganancia patrimonial y se integra en la base general del impuesto del ganador, tributando entre un 19% y el 47%, aproximadamente, en función del resto de su renta y comunidad autónoma”, explica Luis Pérez, socio director de Benow Partners.
Menores. En caso de que el ganador sea menor de edad, subraya Javier Echávarri, socio director de Maio Legal en Zaragoza, la renta corresponde fiscalmente al menor. Después habrá que analizar si debe presentar declaración individual o, en su caso, cómo afecta esa renta a una eventual tributación conjunta de la unidad familiar, añade.
Financiación. La aportación de una marca a cambio de visibilidad (logo, publicidad, menciones) se considera una prestación de servicios publicitarios. Por ello, subraya Luis Pérez, el organizador debe facturar con IVA al 21% e incluir ese importe como ingreso de su actividad, tributando en el Impuesto sobre Sociedades (si es una sociedad) o como rendimiento de actividad económica (si es autónomo).
Autónomo. ¿Es necesario ser autónomo para planificar eventos? En principio, sí. “Organizar competiciones de forma habitual —cobrando inscripciones, gestionando patrocinios, vendiendo entradas o merchandising— implica ordenar medios propios para intervenir en el mercado, lo que constituye una actividad económica”, señala Pérez. un evento puntual no genera esta obligación, “pero organizar torneos de forma recurrente (una liga, ediciones periódicas) sí la activa, incluso con ingresos modestos”, añade.
Actividad económica. Si el participante desarrolla de manera continuada una actividad retribuida en competiciones puede constituir una actividad económica con todas las obligaciones fiscales y de Seguridad Social asociadas a ella, resume Javier Echávarri.
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