Hacia un derecho preventivo: una reflexión a partir de la ley de eficiencia

¿Todo conflicto privado debe judicializarse? No. ¿Todo conflicto privado debe poder, llegado el caso, judicializarse a través de la presentación de una demanda en un tribunal? Sí, pero sólo en aquellos supuestos en que la resolución extrajudicial sea inviable. La prioridad —siempre— ha de ser la solución consensuada entre las partes, a la orilla judicial sólo debe llegar aquello que es auténticamente innegociable. Y a esta lógica, por otra parte nada novedosa, responde la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuyo contenido más relevante —los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)— entrará en vigor el próximo 3 de abril.
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