¿Justicia accesible? Los facilitadores judiciales afrontan barreras e incógnitas legales
Es común escuchar que “la justicia es lenta”. Pero cuando involucra a una persona con discapacidad, también puede ser inaccesible, con numerosas barreras al afrontar un juicio en igualdad de condiciones. El afectado puede no comprender qué está ocurriendo ni de qué se le acusa porque, a no ser que cuente con un familiar o amigo, nadie le explica de manera adaptada qué va a pasar. De esta necesidad obvia surgen los facilitadores judiciales, profesionales que les dan apoyo y aclaran todo lo relacionado con su comparecencia ante un juez. Aunque hay una ley en vigor que exige su auxilio, surgen numerosos interrogantes porque no existe una norma que delimite su rol ni el alcance de sus funciones. Solo la Comunidad de Madrid aprobó hace unos meses una regulación, pero de alcance autonómico.
Regulación fragmentaria
Larga espera. La necesidad de un facilitador procesal cuando hay una persona con discapacidad involucrada en un juicio parece evidente. Sin embargo, el camino legal para incorporarlos al ordenamiento jurídico español ha sido tortuoso y de largo recorrido. En 2008 España ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y asumía el compromiso de asegurar su acceso a la justicia en igualdad de condiciones, incluso si fuera necesario realizar ajustes de procedimiento. Tras trece años, la ley 8/2021 reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad.
En vigor. La modificación del Real Decreto Ley 6/2023 introdujo la figura del facilitador judicial en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Así se garantizaba el auxilio por parte de un experto para que la persona pueda “entender y ser entendida”, en el proceso. También se introdujo en el artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Regulación autonómica. La Comunidad de Madrid es la única autonomía que ha regulado esta figura en el Decreto 52/2024 de 8 de mayo. En él se indica que deben ser licenciados o graduados en psicología, derecho, logopedia, criminología, trabajo social, educación social o terapia educacional y poseer una formación específica de, por lo menos, 100 horas. Estos cursos los pueden impartir varias instituciones: universidades, colegios profesionales y entidades representativas de los intereses de las personas con discapacidad. Si el afectado es menor de edad, el facilitador judicial debe haber realizado cursos específicos también de al
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