La regulación de los planes de igualdad debería incluir un régimen de ultraactividad
La ultraactividad es el concepto jurídico con el que identificamos el mantenimiento de las condiciones de un convenio colectivo una vez superada su vigencia. Sin embargo, el Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad, y del que precisamente se han cumplido cuatro años desde su publicación, establece de forma taxativa, en su artículo 9, que el período de vigencia o duración de los planes de igualdad no podrá ser superior a cuatro años. A este respecto, y a diferencia de lo que sucede con los convenios colectivos, en el Estatuto de los Trabajadores no hay previsto ningún régimen de ultraactividad para los planes de igualdad, y los términos imperativos en los que está redactado el artículo 9, tampoco permite interpretar lo contrario.
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