Cláusulas MASC: ¿cuándo han de incluirse en el contrato?
Desde la entrada en vigor, el pasado 3 de abril, de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se exige, para determinadas demandas civiles y mercantiles –salvo en los supuestos expresamente excluidos por la ley–, haber intentado previamente una vía extrajudicial de resolución de conflictos. Entre los medios válidos se incluyen la mediación, la conciliación, la opinión neutral de una persona experta independiente, la formulación de una oferta vinculante confidencial, o cualquier otro tipo de actividad negociadora prevista en esta u otras leyes (artículo 5.1). Si no se acredita este intento, realizado de buena fe y con la debida documentación, el tribunal podrá inadmitir la demanda. Para que una demanda de reclamación de daños de naturaleza civil o mercantil sea admitida por los tribunales, se considerará requisito de procedibilidad haber agotado previamente cualquiera de las vías de resolución extrajudicial de conflictos mencionadas.
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