El Constitucional reabre la batalla por los pagos fraccionados: ¿es excesivo para las empresas?

El Tribunal Constitucional ha reavivado el debate sobre una de las cuestiones fiscales que más polémica ha generado entre las grandes empresas en los últimos años. Y las críticas no han tardado en aparecer. Hace una semana, el Pleno emitió un comunicado en el que avala el sistema de pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades, y descarta que vulnere el principio de capacidad económica. La resolución, firmada por la magistrada María Luisa Segoviano, confirma que el mecanismo mediante el cual Hacienda exige adelantar parte del impuesto a las compañías —con una facturación superior a diez millones de euros— es legítima, proporcional y coherente con la situación financiera del contribuyente. Unas afirmaciones que han provocado que cinco magistrados emitieran un voto particular cargando contra esta decisión.
Antecedentes
Tribunal Constitucional. El máximo intérprete de la Constitución tumbó el único artículo del decreto ley de 2016 que establecía el pago fraccionado del impuesto sobre sociedades. Esta norma, impulsada por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, formaba parte de un paquete de medidas tributarias destinadas a reducir el déficit público. Los magistrados concluyeron, por unanimidad, que este modelo no respetaba los principios tributarios y suponía un perjuicio para las grandes empresas.
Audiencia Nacional. En enero de 2019, la Audiencia Nacional apuntó la posibilidad de que el pago fraccionado fuera inconstitucional, al considerar que podría vulnerar el principio de capacidad económica de las compañías. En esencia, los magistrados cuestionaban que los contribuyentes tuvieran que adelantar ingresos al fisco, asumiendo riesgos financieros que podrían comprometer la continuidad de la actividad empresarial.
Tribunal Supremo. El Alto Tribunal tiene pendiente de resolver un recurso de casación para determinar si las modificaciones que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 introdujo en el Impuesto sobre Sociedades —relativas al aumento de los tipos de los pagos fraccionados y la obligación de un pago mínimo para empresas con más de 10 millones de euros de negocio— son válidas. Este análisis se plantea porque medidas similares, aprobadas antes mediante un Real Decreto-ley, fueron declaradas inconstitucionales. Ahora el Supremo debe decidir si esos cambios podían incluirse en una ley de presupuestos, dado que la Constitución limita el contenido tributario de este tipo de leyes.
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