Trabajo y los sindicatos quieren blindar por ley que el permiso por fallecimiento se aplique en días laborables
El Estatuto de los Trabajadores dice lo siguiente sobre los permisos por fallecimiento: “La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”. Esos dos días —ampliables a cuatro si se requiere un desplazamiento— van sin apellido, no se especifica si son naturales, hábiles o laborales. La reforma que han pactado el Ministerio de Trabajo y los sindicatos UGT y CC OO, a cuyo texto final ha tenido acceso EL PAÍS, sí especifica la naturaleza de estos días, con la idea de blindarla por ley: de prosperar la reforma, serían diez días laborables.
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