La reforma pendiente de la incapacidad temporal y permanente

La reciente reforma de la extinción del contrato de trabajo de personas trabajadoras con una incapacidad permanente (Ley 2/2025 que incorpora un nuevo art.49.1.n en el Estatuto de los Trabajadores) supera la anterior automaticidad extintiva derivada de esta resolución de la Seguridad Social. Ello era una exigencia de la jurisprudencia europea para evitar discriminaciones por discapacidad. El nuevo sistema da 10 días a la persona trabajadora tras la resolución de Seguridad Social de incapacidad permanente para solicitar los ajustes razonables de su puesto de trabajo y abre un plazo de tres meses para que la empresa, previo informe de los servicios de prevención, ofrezca cambios adecuados laborales o una vacante en un puesto de trabajo compatible conforme a esta nueva situación.
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