España, la excepción europea que deja fuera a los autónomos del régimen

La Unión Europea dio luz verde hace casi cinco años a una revolución tributaria para los autónomos y microempresas: la Directiva 2020/285, pensada para aliviar la carga administrativa de quienes facturen menos de 85.000 euros anuales. Bruselas permite a los Estados miembros liberar de la obligación de repercutir y declarar el IVA, simplificando así el laberinto burocrático y fomentando la competitividad. Sin embargo, España es el único país de la UE que no ha implementado la directiva en este sentido.
Un alivio fiscal que ya funciona en Europa
IVA franquiciado. No es obligatorio y permite acogerse al sistema a quien le convenga por su actividad que, en general, son quienes no generan muchos gastos deducibles: profesionales liberales, artesanos, artistas, etc. La directiva no permite que los que tributen en módulos o en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pueden optar por el IVA franquiciado al igual que los autónomos que vendan bienes o servicios sujetos a tipos especiales de IVA (tabaco, alcohol, hidrocarburos…).
Alemania. Más de 2,3 millones de autónomos se han acogido ya al régimen simplificado, disfrutando de menos costes administrativos y mayor previsibilidad.
Francia. el número de beneficiarios supera el millón, con especial incidencia en actividades de servicios gráficos, transporte o consultoría.
Portugal. Adaptó su normativa en 2023, ha introducido tramos graduales según facturación, manteniendo un límite de 85.000 euros con opción voluntaria de inclusión. Italia, más conservadora, exige una comunicación previa y un control del volumen de operaciones, pero aplica el sistema desde 2024 sin incidencia negativa en su recaudación.
España. Con más de 3,3 millones de trabajadores por cuenta propia, contrasta por su inmovilidad. Aunque Hacienda argumenta que la gestión electrónica y el control antifraude requieren cautela, la Comisión abrió en febrero un procedimiento de infracción contra España.
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