Las comunidades de vecinos solo pueden vetar los pisos turísticos si lo fijan expresamente en los estatutos


El Tribunal Supremo ha aclarado más dudas sobre la guerra entre las comunidades de vecinos y los pisos turísticos. En este caso, los magistrados han advertido que en los estatutos vecinales debe aparecer expresamente esta restricción del uso de viviendas para el alquiler temporal y que no vale con una “mera descripción” de la limitación. El pronunciamiento se añade a los que el alto tribunal ya había dictado con anterioridad sobre este asunto. En diciembre 2023, señaló que el arrendamiento turístico supone una actividad económica y por tanto puede vetarse si así lo contemplan los normas de la comunidad de vecinos; y casi un año después, en octubre de 2024, avaló que la junta de propietarios pueda prohibir el disfrute de estos apartamentos con una mayoría de tres quintos.
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