Cuenta atrás para que pymes y autónomos se adapten a Verifactu: “No es lo más práctico, pero evita sustos”

El próximo 1 de enero entrará en vigor Verifactu para las empresas, el sistema de facturación electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT). Pero a poco más de un mes para su imposición, solo un 8% de las pymes y los autónomos –para quienes la fecha límite será el 1 de julio– lo ha implementado, mientras que un 15% está en proceso de hacerlo, según datos del Observatorio TeamSystem: radiografía y diagnóstico de pymes, autónomos y asesorías, realizado por Ipsos.

Aspectos esenciales para comprender la medida
Leyes. Verifactu nace del Real Decreto 1007/2023, que desarrolla la ley antifraude y establece los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación (SIF). Su objetivo es garantizar que los registros sean inalterables, trazables e interoperables con la Agencia Tributaria. En paralelo, el futuro Reglamento de Facturación Electrónica Obligatoria –derivado de la Ley Crea y Crece– aún está pendiente de aprobación.
Plazos. El calendario de implantación es progresivo y ya ha sufrido aplazamientos. Los fabricantes y desarrolladores de software debieron adaptar sus sistemas antes del pasado 29 de julio, mientras que la entrada en vigor obligatoria se ha fijado para el próximo 1 de enero de 2026, en el caso de las sociedades, y el 1 de julio de ese mismo año para la mayoría de los autónomos.
Obligación. El sistema afecta a tres perfiles distintos. En primer lugar, los fabricantes de software, responsables de certificar que sus SIF cumplen con los requisitos de la AEAT. En segundo lugar, las empresas y autónomos que utilizan uno de estos programas, debiendo emplear uno adaptado y conforme a Verifactu. Por último, quienes elaboran sus facturas manualmente (por ejemplo, con Word o Excel, sin conexión con otros sistemas) no están –de momento– obligados, aunque esta situación podría cambiar con la llegada de la facturación electrónica.
Riesgos. Contar con sistemas informáticos que no cumplan los requisitos establecidos por la AEAT se considera una infracción severa. En concreto, disponer de programas no certificados, alterados o modificados sin autorización puede acarrear multas de hasta 50.000 euros por cada ejercicio económico afectado.
Herramientas. Existen alternativas comerciales ya adaptadas a Verifactu, y la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes una herramienta gratuita a través de su sede electrónica VERI*FACTU. Algunos sectores requerirán soluciones para generar tiques con QR.
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