La falta de ejecutividad limita el potencial de los MASC para descongestionar los tribunales

La introducción por parte de la Ley 1/2025 de los métodos adecuados de solución de conflictos (MASC) —mediación, conciliación, negociación y oferta vinculante, principalmente— como requisito de procedibilidad en la mayoría de los asuntos litigiosos en materia civil y mercantil, ha supuesto una de las principales transformaciones procesales de las últimas décadas. La reforma, aplicable desde el pasado mes de abril, aspira a descongestionar unos tribunales saturados y en plena reorganización. Sin embargo, los expertos advierten de que la dificultad para ejecutar los acuerdos alcanzados pone en riesgo el objetivo.
Acuerdo vs litigiosidad
Casos idóneos. “Los MASC deberían aplicarse solo en los procesos donde sea viable alcanzar un acuerdo, evitando convertirlo en un trámite previo sin contenido o en un obstáculo para la tutela judicial. La experiencia práctica permitirá definir los casos en los que carezca de sentido, excluyéndolos, y centrar su uso en procedimientos con auténtica posibilidad de solución consensuada” opina el magistrado y codirector de la obra Práctica Procesal Civil Pablo Izquierdo.
Eliminar la generalidad. El magistrado y codirector de la obra Práctica Procesal Civil, Joan Picó, coincide: “debería eliminarse la generalidad de acudir a un MASC y limitarse aquellos ámbitos de litigiosidad en los que tiene sentido su existencia; así, por ejemplo, no la tiene para los procesos monitorios o muchos ámbitos del derecho societario o de la propiedad industrial”.
Laberinto procesal. El decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM), Alberto García Barrenechea, valora positivamente la cultura del acuerdo extrajudicial que impera en la reforma, pero advierte que su implantación obligatoria ha generado “un laberinto procesal” debido a la falta de normas y reglas comunes que sustenten la mayor seguridad jurídica en beneficio del justiciable.
Duración media. La duración media de un proceso de carácter civil o mercantil es de 8 meses y 24 días, según la plataforma Jurimetría de Aranzadi LA LEY. El tiempo que se tarda en que el Tribunal Supremo decida sobre un asunto es de 27 meses y 16 días, es decir, más de dos años. El juzgado con más demora es el de Lora del Río, en Sevilla, en el que la duración de un proceso alcanza los 25 meses y 26 días de media.
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